Texto oficial
Los contribuyentes y responsables de las obligaciones
tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán acogerse por las
obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las
infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas
obligaciones.
El acogimiento previsto en el párrafo anterior podrá formularse desde
la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la
Administración Federal de Ingresos Públicos y hasta transcurrido ciento
cincuenta (150) días corridos desde aquella fecha, inclusive.