Ley 27.743

Artículo 15Renuncia a acciones

Texto oficial

La adhesión al presente régimen implica la renuncia a iniciar acciones de reintegro y/o repetición por las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no condonados). No podrán iniciarse acciones de repetición basadas en las disposiciones del presente régimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio contribuyente o del tercero.

Qué significa en la práctica

La adhesión implica la renuncia a iniciar o proseguir acciones de repetición o recursos sobre las obligaciones regularizadas.

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