Texto oficial
La adhesión al presente régimen implica la renuncia a
iniciar acciones de reintegro y/o repetición por las obligaciones
tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social
regularizadas (incluye los intereses resarcitorios y punitorios no
condonados).
No podrán iniciarse acciones de repetición basadas en las disposiciones
del presente régimen que hayan consagrado condonaciones de obligaciones
tributarias, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (sus
intereses, pagos a cuentas, anticipos, etc.) en favor del propio
contribuyente o del tercero.