La Administración Federal de Ingresos Públicos
reglamentará el presente régimen dentro de los quince (15) días
corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictará las
normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su
aplicación.
La reglamentación que se dicte no podrá establecer ninguna restricción
o limitación a los contribuyentes o responsables, de ningún tipo, por
el hecho de adherir y acogerse al presente régimen. Cualquier
incumplimiento de tipo formal por parte del contribuyente o responsable
no podrá ser considerado como causal de pérdida de los beneficios
otorgados por el presente régimen. El acogimiento al presente régimen
no podrá ser considerado como indicio negativo de la calificación del
contribuyente o responsable a los efectos de cualquier registro a cargo
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reglamentar el régimen y fijar plazos y formas.