Texto oficial
Sujetos residentes. Podrán adherir al presente Régimen de
Regularización de Activos establecido en este título, las personas
humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el
artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, que, según las normas de esa ley, sean
considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023,
estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos.