Ley 27.743

Artículo 19Personas humanas no residentes

Texto oficial

Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes indicados en el artículo 18. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1° de enero de 2024. A todos los efectos de este Régimen de Regularización de Activos, no deberán tomarse en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior por la luego de la pérdida de su residencia fiscal en Argentina. La reglamentación establecerá aquellas adaptaciones necesarias a las normas del presente Régimen de Regularización de Activos para su aplicación a este tipo de contribuyentes.

Qué significa en la práctica

Permite adherir al blanqueo a personas humanas que fueron residentes fiscales y dejaron de serlo.

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