Ley 27.743

Artículo 22Declaración jurada

Texto oficial

Declaración Jurada. En forma posterior a la manifestación de adhesión regulada en el artículo 21, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos según los plazos que se indican en el artículo 23. La reglamentación establecerá los requisitos formales de esta declaración jurada, que incluirá la documentación y demás información que deberá ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente régimen.

Qué significa en la práctica

Obliga a presentar, luego de la manifestación de adhesión, una declaración jurada de los activos regularizados.

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