Declaración Jurada. En forma posterior a la manifestación
de adhesión regulada en el artículo 21, el contribuyente deberá
presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de
Activos según los plazos que se indican en el artículo 23.
La reglamentación establecerá los requisitos formales de esta
declaración jurada, que incluirá la documentación y demás información
que deberá ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos
incluidos en el presente régimen.
Qué significa en la práctica
Obliga a presentar, luego de la manifestación de adhesión, una declaración jurada de los activos regularizados.