Ley 27.743

Artículo 23Etapas del régimen

Texto oficial

Etapas del régimen. El presente régimen estará dividido en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión del artículo 21 definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y/o a los bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 21. Las etapas tendrán la siguiente distribución: Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) Alícuota aplicable (artículo 28) Etapa 1 Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. 30 de noviembre de 2024, inclusive. Cinco por ciento (5%) Etapa 2 Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. 31 de enero de 2025, inclusive. Diez por ciento (10%) Etapa 3 Desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive. 30 de abril de 2025, inclusive. Quince por ciento (15%) El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 977/2024 B.O. 1/11/2024 se prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle: Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) 1 Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. 6 de diciembre de 2024, inclusive. 2 Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. 7 de marzo de 2025, inclusive. 3 Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. 6 de junio de 2025, inclusive. Ver arts. 2°, 3° y 4° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de noviembre de 2024, inclusive. Prórroga anterior: art. 1° del Decreto N° 864/2024 B.O. 30/9/2024.)

Qué significa en la práctica

Divide el régimen de regularización de activos en etapas, con alícuotas crecientes según el momento de adhesión.

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