Texto oficial
Etapas del régimen. El presente régimen estará dividido
en tres etapas. La fecha de la manifestación de adhesión del artículo
21 definirá la etapa del régimen aplicable al contribuyente y/o a los
bienes regularizados en esa etapa, salvo en el supuesto contemplado en
el último párrafo del artículo 21.
Las etapas tendrán la siguiente distribución:
Etapa
Período
para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago
adelantado obligatorio (artículo 30)
Fecha
límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del
pago del impuesto de regularización (artículo 29)
Alícuota
aplicable (artículo 28)
Etapa
1
Desde
el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva
reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
30
de noviembre de 2024, inclusive.
Cinco
por ciento (5%)
Etapa
2
Desde
el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas
fechas inclusive.
31
de enero de 2025, inclusive.
Diez
por ciento (10%)
Etapa
3
Desde
el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas
inclusive.
30
de abril de 2025, inclusive.
Quince
por ciento (15%)
El Poder Ejecutivo nacional podrá
prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025,
inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto
N° 977/2024 B.O. 1/11/2024 se
prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de
Activos previsto en el Título II de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes de Medidas
Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:
Etapa
Período
para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago
adelantado obligatorio (artículo 30)
Fecha
límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del
pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1
Desde
el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive.
6
de diciembre de 2024, inclusive.
2
Desde
el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas
inclusive.
7
de marzo de 2025, inclusive.
3
Desde
el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas
inclusive.
6
de junio de 2025, inclusive.
Ver
arts. 2°, 3° y 4° de la misma norma. Vigencia: a partir del día
de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de
noviembre de 2024, inclusive. Prórroga anterior: art. 1° del Decreto
N° 864/2024 B.O. 30/9/2024.)