Ley 27.743

Artículo 24Bienes alcanzados

Texto oficial

Bienes alcanzados. Podrán ser objeto de este régimen de regularización los siguientes bienes: 24.1.- Bienes en Argentina. a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina; b) Inmuebles ubicados en Argentina; c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina; f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones); g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este artículo 24.1; h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares; i) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario. 24.2.- Bienes en el exterior. a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior; b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina; c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados; d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior; e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina; f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones); g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este artículo 24.2; h) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores. 24.3.- Bienes excluidos. No podrán ser objeto del presente Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas en el artículo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el artículo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”). 24.4.- Fecha de Regularización. Los sujetos indicados en los artículos 18 y 19 solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su , tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la “Fecha de Regularización”). La reglamentación establecerá la forma en la que los sujetos adherentes al presente régimen deberán acreditar la propiedad, , tenencia o guarda de los activos a la Fecha de Regularización al momento de presentar la declaración jurada prevista en el artículo 22.

Qué significa en la práctica

Define qué bienes pueden ser objeto del régimen de regularización (dinero, inmuebles, valores, criptoactivos, etc.).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes completaLeyes