Bienes alcanzados. Podrán ser objeto de este régimen de
regularización los siguientes bienes:
24.1.- Bienes en Argentina.
a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en
cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en
Argentina;
b) Inmuebles ubicados en Argentina;
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o
fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de
afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión,
siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones,
derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en
Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o
derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión
Nacional de Valores;
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos,
obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia,
cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o
mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores;
e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en
Argentina;
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos
créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley
del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones);
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos
anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en
Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes
incluidos en otros incisos de este artículo 24.1;
h) Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
i) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico,
incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro
contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes
fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las
Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o respecto de
los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
24.2.- Bienes en el exterior.
a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias
o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o
fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de
afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones,
participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente
fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las
Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), y siempre que
estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos,
obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia,
cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o
mercados del exterior;
e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados
fuera de Argentina;
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos
créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley
del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones);
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos
anteriores, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de
este artículo 24.2;
h) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos
anteriores.
24.3.- Bienes excluidos.
No podrán ser objeto del presente Régimen de Regularización de Activos
las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas en
el artículo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el artículo
24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de
custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados
por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista
Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que
estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en
jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera
(GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo
Intensificado (“Lista Gris”).
24.4.- Fecha de Regularización.
Los sujetos indicados en los artículos 18 y 19 solo podrán regularizar
aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su
, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es
decir, la “Fecha de Regularización”).
La reglamentación establecerá la forma en la que los sujetos adherentes
al presente régimen deberán acreditar la propiedad, , tenencia
o guarda de los activos a la Fecha de Regularización al momento de
presentar la declaración jurada prevista en el artículo 22.
Qué significa en la práctica
Define qué bienes pueden ser objeto del régimen de regularización (dinero, inmuebles, valores, criptoactivos, etc.).