Texto oficial
Declaración jurada de regularización. Los contribuyentes,
al realizar la declaración jurada del artículo 22, deberán identificar
los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen
de Regularización de Activos, según las pautas que para ello fije la
reglamentación.
Asimismo, al momento de la presentación de dicha declaración jurada, o
en un momento posterior según indique la reglamentación, los
contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda
otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor
de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la
reglamentación.