Artículo 26Reglas especiales según el tipo de activo
Texto oficial
Reglas especiales según tipo de activo.
a) Dinero en efectivo en Argentina.
Para regularizar los activos incluidos en el artículo 24.1.a), cuando
se trate de dinero en efectivo, los contribuyentes deberán, antes de la
fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1
bajo las reglas del artículo 23, depositar dicho efectivo en una
entidad financiera regulada por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones, de
Entidades Financieras.
A fin de recibir el depósito de estos fondos, el Banco Central de la
República Argentina deberá regular la creación de una cuenta bancaria
especial destinada a recibir este tipo de depósitos (denominada “Cuenta
Especial de Regularización de Activos”). El Banco Central de la
República Argentina deberá emitir la respectiva normativa que indique
en forma taxativa los requisitos y documentos que los contribuyentes
deberán presentar ante las entidades financieras para solicitar la
apertura de la Cuenta Especial de Regularización de Activos y para
realizar el depósito de los fondos a regularizar.
Al momento de la apertura de la Cuenta Especial de Regularización de
Activos y/o del depósito del dinero en efectivo, la entidad financiera
no podrá exigir más documentación que la taxativamente indicada por el
Banco Central de la República Argentina de acuerdo con lo establecido
en el párrafo anterior.
Las entidades financieras no podrán negarse a la apertura de una Cuenta
Especial de Regularización de Activos. Dichas entidades tampoco podrán
solicitar al depositante información adicional a la taxativamente
regulada por el Banco Central de la República Argentina, ni negarse a
la recepción de los fondos a ser depositados en dichas cuentas por el
contribuyente. El incumplimiento de estas obligaciones implicará, para
la entidad financiera, una infracción punible bajo el Art. 41 — Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones, de Entidades Financieras.
Los contribuyentes también podrán solicitar la apertura de Cuentas
Comitentes Especiales de Regularización de Activos a ser abiertas por
medio de Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) regulados por
el capítulo II del título VII de las normas (N.T. 2013 y
modificaciones) de la Comisión Nacional de Valores.
A tal fin, la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la
República Argentina deberán emitir las regulaciones correspondientes
que creen Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos y
habiliten la transferencia de fondos a este tipo de cuentas desde las
Cuentas Especiales de Regularización de Activos abiertas en entidades
financieras.
Los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) tendrán obligaciones
idénticas a las descriptas en este artículo para las entidades
financieras respecto de la apertura de las cuentas especiales
establecidas en el presente artículo;
b) Dinero en efectivo en el exterior.
Cuando el bien a regularizar se trate de dinero en efectivo ubicado en
el exterior y alcanzado por las reglas del artículo 24.2.a), el monto
regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior
y podrá ser transferido a una Cuenta Especial de Regularización de
Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos
a fin de que apliquen los beneficios del artículo 32. Todo ello antes
de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la
Etapa 1 bajo las reglas del artículo 23.
Qué significa en la práctica
Fija reglas de valuación y tratamiento diferenciadas según el tipo de activo (efectivo, inmuebles, valores, etc.).