Base imponible. De manera excepcional y solo a los fines
del Régimen de Regularización de Activos, la base imponible para
determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en
dólares estadounidenses.
La base imponible del Impuesto Especial de Regularización será el valor
total de los bienes regularizados mediante el presente régimen,
determinado conforme a las reglas de este artículo.
A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de
Regularización en dólares estadounidenses, se deberán seguir las
siguientes reglas de conversión:
i. Los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán
convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio que
fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional, el cual
deberá tomar como referencia el tipo de cambio implícito que surge de
dividir la última cotización de un determinado título público con
liquidación en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y
la última cotización de dicho título con liquidación en USD en
local, el día anterior a la Fecha de Regularización (“Tipo
de Cambio de Regularización”).
ii. Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda
extranjera diferente a dólares estadounidenses, la reglamentación
establecerá las relaciones de cambio para convertir dicha moneda
extranjera a dólares estadounidenses a efectos del cálculo de la base
imponible del Impuesto Especial de Regularización, tomando como
referencia la cotización de dicha moneda extranjera frente al dólar
estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de
Regularización.
27.1.- Bienes en Argentina.
a) Dinero en Efectivo:
i. Moneda argentina: su valor expresado en dólares estadounidenses,
convertido al Tipo de Cambio de Regularización;
ii. Moneda extranjera: su valor en dólares estadounidenses;
b) Inmuebles ubicados en Argentina: su valor de adquisición, su valor
fiscal o su valor mínimo, según se define a continuación, el que sea
superior, convertido a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de
Regularización.
Para inmuebles urbanos, la reglamentación podrá establecer valores
mínimos de mercado (en pesos argentinos o dólares estadounidenses) por
metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las
diversas zonas geográficas en las que esté ubicado el inmueble urbano.
Para inmuebles rurales, la reglamentación podrá establecer valores
mínimos de mercado (en pesos argentinos o dólares estadounidenses) por
hectárea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas
zonas geográficas en las que esté ubicado el inmueble rural. En todos
los casos en los que la reglamentación opte por fijar un valor mínimo,
el contribuyente podrá presentar ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos documentación para demostrar que el valor de mercado
del bien a la Fecha de Regularización es inferior al valor mínimo y
solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor de mercado.
La reglamentación establecerá el procedimiento y la documentación a
presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de
Regularización ingresado en exceso, de ser validado por la
Administración Federal de Ingresos Públicos el valor de mercado
denunciado por el contribuyente;
c) Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de
beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de
inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones,
participaciones, cuotapartes o derechos sea considerado un sujeto
residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que
estos títulos o participaciones no coticen en bolsas o mercados
regulados por la Comisión Nacional de Valores: el valor patrimonial
proporcional atribuible a dichas participaciones según el último
balance cerrado antes de la Fecha de Regularización y aprobado por la
asamblea respectiva, actualizado desde la fecha de cierre de dicho
balance hasta el 31 de diciembre de 2023, por el Índice de Precios al
publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo
y convertido a dólares estadounidenses usando el Tipo de Cambio de
Regularización. Si esos sujetos realizaran sus balances en moneda
funcional dólares estadounidenses, se tomará el valor de patrimonio
neto en dólares estadounidenses a la mencionada fecha de cierre, sin
necesidad de actualización o conversión. La reglamentación fijará la
forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se
hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el
31 de diciembre de 2023.
Si la participación refiriera a un sujeto que no tenga la de
preparar y aprobar balances, la base imponible estará compuesta por la
porción atribuible al contribuyente de todos sus activos, valuados
según las normas de este régimen y deducidos los pasivos que dicho
vehículo haya contraído. La reglamentación podrá emitir normas de
valuación de este tipo de pasivos;
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos,
obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia,
cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o
mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores: según su valor
de cotización a la Fecha de Regularización, de ser necesario convertido
a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización. Si el
título valor cotizara en mercados argentinos y del exterior, se tomará
como valor de cotización el correspondiente al mercado argentino, y si
en este mercado el título cotizara en pesos y en dólares
estadounidenses, se tomará como referencia el valor en dólares
estadounidenses;
e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados en Argentina: según
su valor de mercado a la Fecha de Regularización convertidos a dólares
estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización;
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos
créditos sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
por el capital de dicho crédito, con más las actualizaciones que
pudieran corresponder y los intereses devengados y no pagados a la
Fecha de Regularización. Si el crédito y los intereses estuvieran
expresados en pesos argentinos deberán ser convertidos a dólares
estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización;
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos
anteriores: según el valor de adquisición que hubieran tenido. De no
haber sido adquiridos a terceros, se utilizarán las reglas de la Ley
del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, para determinar su costo de adquisición, actualizado
por el Índice de Precios al publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censo hasta la Fecha de Regularización y
convertido a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de
Regularización;
h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares: su valor de
mercado a la fecha de inscripción en el Régimen o su valor de
adquisición, el que fuere mayor;
i) Otros bienes ubicados en el país no incluidos en incisos anteriores:
según su valor de mercado a la Fecha de la Regularización, convertido a
dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización, pudiendo
la reglamentación establecer la forma de cálculo específica del valor
de mercado de los bienes incluidos en este inciso cuando su valor de
mercado no fuera de público conocimiento.
27.2.- Bienes en el exterior.
a) Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias del exterior:
su valor en dólares estadounidenses;
b) Inmuebles ubicados fuera de Argentina: su valor de adquisición en
dólares estadounidenses o su valor mínimo, el que fuera mayor.
La reglamentación podrá establecer valores mínimos de mercado por metro
cuadrado, hectárea u otra unidad de medida, considerando la ubicación
geográfica de dichos inmuebles y los valores promedio de mercado.
En todos los casos en los que la reglamentación opte por fijar un valor
mínimo, el contribuyente podrá presentar ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos documentación para demostrar que el valor de
mercado del bien a la Fecha de Regularización es inferior al valor
mínimo y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor de
mercado. La reglamentación establecerá el procedimiento y la
documentación a presentar para tal fin y el medio de reintegro del
Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso, de ser
validado por la Administración Federal de Ingresos Públicos el valor de
mercado presentado por el contribuyente;
c) Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en
sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y
los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de
patrimonios de afectación similares, siempre que el ente del exterior
no sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de
la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos de participación
no coticen en bolsas o mercados del exterior: el valor patrimonial
proporcional atribuible a dichas participaciones según el último
balance cerrado antes de la Fecha de Regularización. Si la
participación refiriera a un vehículo que no tenga la de
preparar balances, la base imponible estará compuesta por todos sus
activos, valuados según las normas de este régimen y deducidas las
deudas que dicho vehículo haya contraído, en la proporción atribuible a
la participación del contribuyente. La reglamentación podrá emitir
normas de valuación de este tipo de pasivos;
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos,
obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia,
cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o
mercados del exterior: según su valor de cotización a la Fecha de
Regularización;
e) Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina:
a su valor de mercado a la Fecha de Regularización;
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos
créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones:
por el capital de dicho crédito, con más los intereses devengados y no
pagados a la Fecha de Regularización. Si el crédito y los intereses
estuvieran expresados en pesos argentinos, deberán ser convertidos a
dólares estadounidenses al Tipo de Cambio de Regularización;
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos
anteriores: según el valor de adquisición que hubieran tenido bajo la
Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, actualizado por el Índice de Precios al
publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo hasta la
Fecha de Regularización y convertidos a dólares estadounidenses al Tipo
de Cambio de Regularización;
h) Otros bienes ubicados fuera del país y no incluidos en incisos
anteriores: según su valor de mercado a la Fecha de Regularización,
pudiendo la reglamentación establecer la forma de cálculo específica
del valor de mercado de los bienes incluidos en este inciso.
Qué significa en la práctica
Determina, de manera excepcional, la base imponible sobre la que se calcula el impuesto especial de regularización.