Determinación del impuesto a ingresar. De manera
excepcional y solo a los fines de este Régimen de Regularización de
Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización
deberán ser calculados e ingresados en dólares estadounidenses.
El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los
bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados
mediante el presente Régimen de Regularización de Activos, según las
alícuotas que se indican a continuación y teniendo en cuenta los
supuestos especiales de exclusión del artículo 31 de la presente ley:
Etapa 1
Base
imponible total regularizada en dólares estadounidenses
Impuesto
fijo en dólares estadounidenses
Alícuota
Sobre
el excedente de dólares estadounidenses
0
a 100.000, inclusive
0
0%
0
100.000
en adelante
0
5%
100.000
Etapa 2
Base
imponible total regularizada en dólares estadounidenses
Impuesto
fijo en dólares estadounidenses
Alícuota
Sobre
el excedente de dólares estadounidenses
0
a 100.000, inclusive
0
0%
0
100.000
en adelante
0
10%
100.000
Etapa 3
Base
imponible total regularizada en dólares estadounidenses
Impuesto
fijo en dólares estadounidenses
Alícuota
Sobre
el excedente de dólares estadounidenses
0
a 100.000, inclusive
0
0%
0
100.000
en adelante
0
15%
100.000
A los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala
anterior, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente
y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa
anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por
consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes. En ese
caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar,
proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los
cuadros del párrafo anterior.
La reglamentación podrá establecer excepciones a la de
ingresar el Impuesto Especial de Regularización en dólares
estadounidenses por la Regularización de bienes abarcados por el
artículo 24.1. En dicho caso, deberá aplicarse sobre la base imponible
calculada según las reglas de los artículos 27 y 28, la alícuota del
cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%),
según la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el
Impuesto Especial de Regularización aplicable.
Qué significa en la práctica
Establece cómo se determina el impuesto especial a ingresar por los bienes regularizados.