Ley 27.743

Artículo 28Determinación del impuesto a ingresar

Texto oficial

Determinación del impuesto a ingresar. De manera excepcional y solo a los fines de este Régimen de Regularización de Activos, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán ser calculados e ingresados en dólares estadounidenses. El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente Régimen de Regularización de Activos, según las alícuotas que se indican a continuación y teniendo en cuenta los supuestos especiales de exclusión del artículo 31 de la presente ley: Etapa 1 Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses Impuesto fijo en dólares estadounidenses Alícuota Sobre el excedente de dólares estadounidenses 0 a 100.000, inclusive 0 0% 0 100.000 en adelante 0 5% 100.000 Etapa 2 Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses Impuesto fijo en dólares estadounidenses Alícuota Sobre el excedente de dólares estadounidenses 0 a 100.000, inclusive 0 0% 0 100.000 en adelante 0 10% 100.000 Etapa 3 Base imponible total regularizada en dólares estadounidenses Impuesto fijo en dólares estadounidenses Alícuota Sobre el excedente de dólares estadounidenses 0 a 100.000, inclusive 0 0% 0 100.000 en adelante 0 15% 100.000 A los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala anterior, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia prevista en la primera escala de los cuadros del párrafo anterior. La reglamentación podrá establecer excepciones a la de ingresar el Impuesto Especial de Regularización en dólares estadounidenses por la Regularización de bienes abarcados por el artículo 24.1. En dicho caso, deberá aplicarse sobre la base imponible calculada según las reglas de los artículos 27 y 28, la alícuota del cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o quince por ciento (15%), según la Etapa en la que los bienes se regularicen, para determinar el Impuesto Especial de Regularización aplicable.

Qué significa en la práctica

Establece cómo se determina el impuesto especial a ingresar por los bienes regularizados.

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