Texto oficial
Determinación y pago del Impuesto Especial de
Regularización. Los contribuyentes que adhieran al presente Régimen de
Regularización de Activos deberán determinar el Impuesto Especial de
Regularización al momento de la presentación de la declaración jurada
mencionada en el artículo 22. El pago del Impuesto Especial de
Regularización deberá ser realizado en los plazos indicados en el
artículo 23, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentación.
Al momento de dicho pago, el contribuyente podrá tomar como crédito el
pago anticipado realizado bajo las normas del artículo 30.
La falta de pago en término del Impuesto Especial de Regularización
privará de todo efecto jurídico a la manifestación de adhesión al
Régimen de Regularización de Activos formulada por el contribuyente,
quedando éste excluido de pleno derecho del presente régimen.