Ley 27.743

Artículo 44Reglamentación y entrada en vigor

Texto oficial

Reglamentación. Entrada en vigor. El Poder Ejecutivo nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores deberán dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo máximo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Las disposiciones de este título entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el régimen y fija su entrada en vigor.

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