Reglamentación. Entrada en vigor. El Poder Ejecutivo
nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco
Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores
deberán dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo máximo de
diez (10) días a contar desde la publicación de la presente ley en el
Boletín Oficial. Las disposiciones de este título entrarán en vigor a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el régimen y fija su entrada en vigor.