Otras previsiones. El Impuesto Especial de Regularización
se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable.
Ninguna de las disposiciones de este Régimen de Regularización de
Activos liberará a los sujetos mencionados en el Art. 20 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la
legislación vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cooperará con otras
entidades públicas en el marco de la citada Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus
modificaciones.
Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no
podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no
declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran
eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
Qué significa en la práctica
Establece previsiones complementarias sobre el Impuesto Especial de Regularización.