Ley 27.743

Artículo 42Tributos provinciales

Texto oficial

Tributos Provinciales. Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir, eximiendo de tributos locales a los bienes regularizados.

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