Otros sujetos excluidos. Quedan excluidos de las
disposiciones del Régimen de Regularización de Activos quienes se
hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley:
a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se
haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus
modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración;
b) Los condenados con condena firme en primera instancia o con
en segunda instancia por alguno de los delitos previstos en
las leyes 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero), 23.771 y/o
24.769 y sus modificaciones y/o en el título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus
modificaciones (Régimen Penal Tributario), con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley;
c) Los condenados con condena firme en primera instancia o con
en segunda instancia por delitos comunes, que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de
terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley;
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de
vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido condenados con condena firme en primera instancia o
con en segunda instancia con fundamento en las leyes 22.415 y
sus modificaciones (Código Aduanero), 23.771 y/o 24.769 y sus
modificaciones y/o en el título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus
modificaciones (Régimen Penal Tributario), o por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o
las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado de
segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley;
e) Quienes estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho
auto de mérito, por los siguientes delitos:
i. Contra el orden económico y financiero previstos en los artículos
303, 306, 307, 309, 310, 311 y 312 del Código Penal de la Nación Argentina.
ii. Enumerados en el Art. 6 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), con excepción del
inciso k).
La exclusión establecida en este artículo también será de aplicación
para los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los
procesados determinados en el párrafo anterior.
iii. Estafa y otras defraudaciones previstas en los artículos 172, 173
y 174 del Código Penal de la Nación Argentina.
iv. Usura prevista en el Art. 175 bis — Código Penal de la Nación Argentina.
v. Quebrados y otros deudores punibles previstos en los artículos 176,
177, 178 y 179 del Código Penal de la Nación Argentina.
vi. Contra la fe pública previstos en los artículos 282, 283 y 287 del
Código Penal de la Nación Argentina.
vii. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales previstos
en el Art. 289 — Código Penal de la Nación Argentina y falsificación de marcas
registradas previsto en el Art. 31 — Ley de Marcas, de Marcas y
Designaciones.
viii. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o
efectos provenientes de un previsto en el inciso c) del numeral
1 del Art. 277 — Código Penal de la Nación Argentina.
ix. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y
secuestro extorsivo establecido en el inciso 3 del artículo 80,
artículos 127 y 170 del Código Penal de la Nación Argentina, respectivamente.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de
Regularización de Activos tuvieran un proceso penal en trámite por los
delitos enumerados en el inciso e), podrán adherir en forma condicional
al régimen. El auto de procesamiento que se dicte en fecha posterior,
dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios que otorga
el presente régimen.
f) Las personas jurídicas en las que los sujetos excluidos por los
artículos 39, 40 y los restantes incisos de este artículo, individual o
conjuntamente, tengan participación mayoritaria y/o control de la
voluntad social;
g) Personas jurídicas que hayan sido ejecutoras de beneficios sociales
y los integrantes de sus órganos de gobierno, dirección y/o
administración, ya sea a nivel nacional o provincial, durante los
últimos cinco (5) años;
h) Quienes hayan recibido planes sociales durante los últimos cinco (5)
años, con excepción de quienes hayan recibido asistencia durante la
emergencia del COVID-19;
i) Quedan asimismo excluidas de las disposiciones del presente régimen
los sujetos que hayan revestido el carácter de personas expuestas
políticamente extranjeras en los últimos diez (10) años a contar desde
la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen de Regularización
de Activos y/o aquellos que actualmente tengan tal carácter.
Qué significa en la práctica
Enumera otros sujetos que quedan excluidos del régimen de regularización de activos.