Período de opción. Los sujetos indicados en el artículo
46 podrán optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024,
inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender dicha fecha hasta
el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de
Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley
podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite de
presentación de la declaración jurada establecida en el artículo 22 de
la presente ley.
Qué significa en la práctica
Fija el período dentro del cual los sujetos pueden ejercer la opción de adherir al REIBP.