Ley 27.743

Artículo 48Período de opción

Texto oficial

Período de opción. Los sujetos indicados en el artículo 46 podrán optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. Los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley podrán optar por adherirse al REIBP hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada establecida en el artículo 22 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Fija el período dentro del cual los sujetos pueden ejercer la opción de adherir al REIBP.

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