Ley 27.743

Artículo 54Presentación de la declaración jurada y pago

Texto oficial

Presentación de la declaración jurada y pago del impuesto. La reglamentación establecerá el método, fecha de pago y demás requisitos para la presentación de la declaración jurada del REIBP y el cálculo del impuesto a pagar bajo el REIBP. El pago del impuesto en forma posterior a la fecha establecida por el Poder Ejecutivo nacional privará al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP. Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente podrá deducir el pago inicial realizado en los términos del artículo 55. El presente artículo no será de aplicación respecto de los bienes a los que refiere el artículo 51, a los cuales les serán de aplicación las normas previstas en el artículo 57.

Qué significa en la práctica

Establece la forma de presentar la declaración jurada y pagar el impuesto del REIBP.

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