Ley 27.743

Artículo 55Pago inicial del REIBP

Texto oficial

Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado siguiendo la fecha, método y demás requisitos que se establezca en la reglamentación. Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este artículo, ello privará al contribuyente en forma total de los beneficios del presente régimen especial. El presente artículo no será de aplicación respecto de los bienes a los que refiere el artículo 51, a los cuales les serán de aplicación las normas previstas en el artículo 57.

Qué significa en la práctica

Obliga a realizar un pago inicial del REIBP equivalente a un porcentaje mínimo del impuesto.

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