Texto oficial
Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deberán
realizar un pago inicial del REIBP de no menos del setenta y cinco por
ciento (75%) del total del impuesto a determinar bajo las normas del
presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado siguiendo la
fecha, método y demás requisitos que se establezca en la reglamentación.
Cuando no se abone importe alguno en concepto del pago inicial del
REIBP dentro del plazo legal establecido por este artículo, ello
privará al contribuyente en forma total de los beneficios del presente
régimen especial.
El presente artículo no será de aplicación respecto de los bienes a los
que refiere el artículo 51, a los cuales les serán de aplicación las
normas previstas en el artículo 57.