Donaciones y otro tipo de liberalidades. En los casos en
los que un sujeto que haya adherido al REIBP acepte, antes del 31 de
diciembre de 2027, una de un individuo que no haya adherido al
REIBP, deberá tributar un impuesto adicional conforme las normas del
presente artículo. El impuesto adicional no será aplicable cuando la
consista en acciones o participaciones en sociedades
argentinas o participaciones en fideicomisos alcanzados por el régimen
de sustitución previsto por el artículo agregado a continuación del
Art. 25 — Ley de Bienes Personales, de Impuesto sobre los
Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, o el
que lo reemplace en el futuro.
Solo resultará aplicable el impuesto adicional al que hace referencia
este artículo cuando el donatario sea pariente dentro del cuarto grado
de consanguineidad del donante, o sea su cónyuge, excónyuge o
conviviente al momento de la .
El impuesto adicional del presente artículo se calculará aplicando la
alícuota que el donatario determinó bajo el REIBP sobre el valor de los
bienes transferidos a la fecha de la , debiéndose multiplicar
por el número de períodos fiscales que resten para completar el período
alcanzado por el REIBP, incluyendo el período fiscal en que se
perfeccione la .
A los efectos del presente artículo, el término incluye
también a toda liberalidad que tenga por efecto directo o indirecto
transmitir la propiedad de un bien a otro sujeto sin percibir a cambio
una contraprestación equivalente a su valor de mercado. En los casos en
que, por la naturaleza de la transacción, exista contraprestación, se
podrá deducir del valor del bien el valor de dicha contraprestación a
los efectos de calcular la base imponible del impuesto adicional de
este artículo.
La reglamentación establecerá los plazos y modalidades en las que el
presente impuesto adicional deberá ser liquidado y pagado.
Qué significa en la práctica
Regula el tratamiento de las donaciones y otras liberalidades en el marco del REIBP.