Artículo 60Incumplimiento de la estabilidad fiscal
Texto oficial
Incumplimiento de la de estabilidad fiscal.
Si, por cualquier motivo durante el período de estabilidad fiscal
previsto en el artículo 59, la carga fiscal derivada de uno o más
tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre
cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el
beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el límite previsto
en el artículo 59, el contribuyente tendrá el derecho a rechazar
cualquier reclamo por parte de la Administración Federal de Ingresos
Públicos de aquellos importes que excedan el límite previsto en el
citado artículo 59. Si, no obstante ello, el contribuyente debiera
pagar un importe por encima del límite máximo establecido bajo las
reglas de estabilidad fiscal del artículo 59, se le permitirá al
contribuyente computar a su favor un crédito fiscal compensable contra
el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga
máxima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elección del contribuyente,
contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la
diferencia entre el o los tributos patrimoniales aplicables a ese
período fiscal y el tributo patrimonial máximo calculado de acuerdo a
las normas de estabilidad fiscal del artículo 59.
El crédito fiscal previsto en el presente artículo no requerirá trámite
previo alguno y el contribuyente podrá aplicarlo directamente en los
términos del párrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho
a gozar del crédito fiscal integra el patrimonio del contribuyente
desde la fecha de pago prevista en el artículo 54 y, de corresponder,
57.
Qué significa en la práctica
Prevé el mecanismo de compensación o crédito si el Estado incumple la garantía de estabilidad fiscal.