Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio. Los
contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad
fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes
Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su
denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o
cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su
carga fiscal por tributos patrimoniales (cualquiera sea su
denominación) más allá de los límites establecidos en el párrafo
siguiente.
Para establecer la carga fiscal máxima que dichos sujetos podrán
soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre
su patrimonio o sobre cualquier activo, se deberá tomar la carga fiscal
anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, de acuerdo a
las siguientes reglas:
1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el
cual pudiera recaer el tributo patrimonial deberá ser calculado según
las reglas de la Ley de Bienes Personales del Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de
entrada en vigor de este REIBP.
2. Alícuota: la alícuota máxima para los contribuyentes que no
adhirieron al régimen del título II de la presente ley será la de cero
coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) para los períodos fiscales
2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado
régimen del título II será la de cero coma cincuenta por ciento (0,50%)
para los períodos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1° de enero de
2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la alícuota máxima será del cero
coma veinticinco por ciento (0,25%).
3. Múltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista más de un
tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del
contribuyente, deberá tomarse a todos ellos en conjunto para determinar
si se excede el límite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de
este régimen.
Queda expresamente aclarado que al adherir al REIBP y tributar el
correspondiente impuesto bajo este régimen especial, se considera que
el contribuyente ya ha alcanzado el máximo nivel de tributación sobre
el patrimonio permitido bajo las reglas de estabilidad fiscal de este
artículo por los períodos fiscales que se inician desde el 1° de enero
de 2024 y hasta aquellos que finalizan el 31 de diciembre de 2027.
Cualquier tributo patrimonial que pueda crearse en el futuro y que
vulnere el derecho de estabilidad fiscal previsto en este artículo dará
lugar a la aplicación automática de las medidas de remediación
previstas en el artículo siguiente.
Qué significa en la práctica
Otorga estabilidad fiscal: el Estado no podrá crear nuevos impuestos al patrimonio que afecten a quienes adhirieron al REIBP.