Ley 27.743

Artículo 58Exclusión de Bienes Personales y otros tributos

Texto oficial

Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales indicados en el artículo 49 de esta ley, según corresponda. La presente exclusión alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la de presentación de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrarán excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos períodos fiscales, sin importar su denominación. Dichas exclusiones también aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP. La presente exclusión no alcanza a las obligaciones que la que adhirió al REIBP por su propio carácter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior.

Qué significa en la práctica

Quienes adhieran al REIBP quedan excluidos del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo patrimonial por los períodos alcanzados.

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