Artículo 58Exclusión de Bienes Personales y otros tributos
Texto oficial
Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de
todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por
adherirse al REIBP estarán excluidos de toda bajo las normas
del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales
indicados en el artículo 49 de esta ley, según corresponda. La presente
exclusión alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes
Personales, incluida la de presentación de declaraciones
juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de
pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra
relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Asimismo, se encontrarán excluidos del pago de todo otro tributo
nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que
pudiera crearse durante dichos períodos fiscales, sin importar su
denominación. Dichas exclusiones también aplican para los
contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de
Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley
que opten por adherirse al REIBP.
La presente exclusión no alcanza a las obligaciones que la que adhirió al REIBP por su propio carácter de contribuyente
pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los
Bienes Personales de un sujeto del exterior.
Qué significa en la práctica
Quienes adhieran al REIBP quedan excluidos del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo patrimonial por los períodos alcanzados.