Texto oficial
Bienes incluidos en el artículo 51. Los contribuyentes
que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo
el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la
presente ley deberán ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP
por los bienes regularizados de acuerdo a lo previsto en el presente
artículo. Dichos contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones
respecto de los demás bienes que no hayan sido regularizados mediante
el Régimen de Regularización de Activos de acuerdo a lo previsto en los
artículos anteriores.
Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar
será calculado de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.
Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada en los
términos del artículo 54 exclusivamente para los bienes regularizados.
El Poder Ejecutivo nacional establecerá las fechas límite para la
presentación de esta declaración jurada y para el pago del impuesto del
REIBP por los bienes regularizados.
El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer, respecto de los bienes
regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los términos
del artículo 55, debiendo fijar también la fecha límite en que dicho
pago deba ser hecho. La falta de cancelación del pago inicial dentro
del plazo previsto por el Poder Ejecutivo nacional tendrá las sanciones
previstas en el segundo párrafo del artículo 55, así como también
resultarán aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones
del artículo 56.