Sustitúyese la primera oración del segundo párrafo del
Art. 25 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, por la siguiente:
En primer término, dicha compensación se realizará respecto de los
resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, con excepción de
las ganancias provenientes de las inversiones -incluidas las monedas
digitales- y operaciones a las que hace referencia el capítulo II del
título IV de esta ley.