Sustitúyese el octavo párrafo del artículo 25 de la ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, por el siguiente:
No serán compensables los quebrantos impositivos con ganancias que
deban tributar el impuesto con carácter único y definitivo ni con
aquellas comprendidas en el capítulo II del título IV de esta ley.