Ley 27.743

Artículo 69Ganancias: octavo párrafo del art. 25

Texto oficial

Sustitúyese el octavo párrafo del artículo 25 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: No serán compensables los quebrantos impositivos con ganancias que deban tributar el impuesto con carácter único y definitivo ni con aquellas comprendidas en el capítulo II del título IV de esta ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el octavo párrafo del Art. 25 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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