Sustitúyese, con efectos a partir del año fiscal 2023, el
último párrafo del Art. 85 — Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
Los montos máximos deducibles por cada uno de los conceptos
comprendidos en los incisos b) e i) de este artículo, fijados por el
artículo 11 del decreto 18 del 12 de enero de 2023, se ajustarán
anualmente a partir del 1° de enero de 2023, inclusive, considerando la
variación anual del Índice de Precios al (IPC) que
suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),
organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía,
correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste
respecto del mismo mes del año anterior.
Qué significa en la práctica
Sustituye, con efectos desde el año fiscal 2023, el último párrafo del artículo que se indica de la Ley de Impuesto a las Ganancias.