Ley 27.743

Artículo 78Ganancias: último párrafo (año 2023)

Texto oficial

Sustitúyese, con efectos a partir del año fiscal 2023, el último párrafo del Art. 85 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente: Los montos máximos deducibles por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) de este artículo, fijados por el artículo 11 del decreto 18 del 12 de enero de 2023, se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2023, inclusive, considerando la variación anual del Índice de Precios al (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.

Qué significa en la práctica

Sustituye, con efectos desde el año fiscal 2023, el último párrafo del artículo que se indica de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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