Sustitúyese, con efectos a partir del año fiscal 2023, el
segundo párrafo del inciso g) del artículo 91 de la ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el
siguiente:
El monto máximo deducible a que se refiere el párrafo anterior, fijado
por el artículo 7° de la Resolución General (DGI) N° 3503 del 13 de
mayo de 1992, se ajustará anualmente a partir del 1° de enero de 2023,
inclusive, considerando la variación anual del Índice de Precios al
(IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de
Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del
ajuste, respecto del mismo mes del año anterior.
Qué significa en la práctica
Sustituye, con efectos desde el año fiscal 2023, el segundo párrafo del artículo que se indica de la Ley de Impuesto a las Ganancias.