Texto oficial
Las disposiciones de este título V entrarán en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto:
a) Para lo dispuesto en el capítulo I, a partir del año fiscal 2024;
b) Para lo dispuesto en los capítulos II y III, en las fechas
expresamente indicadas en cada uno de los artículos que lo integran;
c) Para lo dispuesto en el capítulo IV, a partir de la entrada en
vigencia del presente título V.