Cuando la aplicación de las normas contenidas en este
título V referidas a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c)
del artículo 82 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
2019 y sus modificaciones (incluido lo establecido en el capítulo III
del título IV de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, que se deroga a través del artículo 75 de la
presente ley), produzca un incremento de la fiscal sobre las
rentas percibidas desde el 1° de enero de 2024 y hasta el último día
del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente título
V, ambas fechas inclusive, podrá computarse una deducción especial
equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se
genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este título
V.
La reglamentación establecerá el método para determinar los
contribuyentes alcanzados por este artículo y la forma de cálculo de la
deducción especial prevista en el párrafo anterior.
En ningún caso el cómputo de la deducción especial prevista en el
presente artículo dará lugar a la devolución de sumas retenidas y/o
ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los
contribuyentes alcanzados por las previsiones de este artículo.
Qué significa en la práctica
Regula la aplicación de las normas del título cuando se presenten las situaciones que describe.