Para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1°
de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el
Art. 1 — Ley de exención de Ganancias para petroleros únicamente aplican al personal petrolero,
comúnmente denominados “personal de pozo”, amparado en la Convención
Colectiva de Trabajo (“”) N° 396/2004, homologada por Resolución de
la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el
Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de
la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15
de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del 4 de
agosto de 2006, así como en las demás Convenciones Colectivas de
Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
Dichos beneficios no resultarán aplicables a partir de los períodos
fiscales señalados en el párrafo anterior para el personal directivo,
ejecutivo y gerencial que desarrolla tareas en empresas petroleras
amparadas o no por Convenios Colectivos de Trabajo, ni a ningún otro
personal -cualquiera fuese su puesto o categoría- que no encuadre como
“personal de pozo”. Esos beneficios que no fueron usufructuados en
períodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de esta norma no
serán reintegrados por el Estado nacional.
Se entenderá por “personal de pozo” a los efectos del primer párrafo
del presente artículo a aquél que se desempeñe habitual y directamente
en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o
gasífera llevada a cabo en campaña; y b) en tareas desempeñadas en boca
de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y
reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
El Poder Ejecutivo nacional dictará las normas reglamentarias que sean
necesarias y la Administración Federal de Ingresos Públicos será la
en la materia.
Qué significa en la práctica
Establece reglas para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025.