Sustitúyense los incisos a), b) y j) del primer párrafo
del Art. 20 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y
complementarias, por los siguientes:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades
incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses
inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto
-incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la
Categoría K.
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados
superen los máximos establecidos para la Categoría K.
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de
la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12)
meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%)
en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se
trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras,
de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la
Categoría K.
Qué significa en la práctica
Sustituye incisos del primer párrafo del artículo del Monotributo referido a las causales de exclusión.