Artículo 8Sección especial para autores no individualizados
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 7 — Ley 26.879 por el siguiente: Artículo 7°: El registro contará con una sección especial destinada a autores de delitos no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación judicial que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el magistrado interviniente , o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal o de parte.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 7: crea una sección especial para autores no identificados.