Ley 27.759

Artículo 8Sección especial para autores no individualizados

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley 26.879 por el siguiente: Artículo 7°: El registro contará con una sección especial destinada a autores de delitos no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación judicial que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el magistrado interviniente , o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal o de parte.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 7: crea una sección especial para autores no identificados.

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