Artículo 9La información es dato sensible y reservado
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley 26.879 por el siguiente: Artículo 8°: La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos en la presente ley. Bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, , privacidad y honra de persona alguna. A los efectos señalados en el presente artículo, se deberá guardar constancia de los funcionarios que accedan al registro. El sistema informático que se utilice en la operación del registro deberá garantizar su trazabilidad y la administración de perfiles genéticos mediante conexiones seguras. El registro deberá promover el intercambio de información con los registros provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existentes o a crearse. Todo convenio con organismos públicos internacionales para el intercambio de información sensible requerirá aprobación por ley. Queda prohibido el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 8: la información del registro tiene carácter de dato sensible.