Artículo 20Art. 20 Ley 26.571: convocatoria y fecha de las PASO
Texto oficial
Modifíquese el Art. 20 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 20: La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el primer domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el Art. 53 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 20 de la Ley de PASO (26.571): la convocatoria se hace 90 días antes y las primarias se celebran el primer domingo de agosto del año electoral.