Artículo 21Art. 25 Ley 26.571: asignación de colores
Texto oficial
Modifíquese el Art. 25 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 25: Hasta setenta y cinco (75) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas podrán solicitar al juzgado federal con electoral que corresponda la asignación de colores a utilizar en las elecciones primarias y la elección general por parte de las agrupaciones políticas en la Boleta Única de Papel. Aquellas agrupaciones que no hayan solicitado color les será asignado el color blanco. En el caso de las agrupaciones nacionales, el juzgado federal con electoral de la Capital Federal asignará los colores que serán utilizados por todas las agrupaciones de distrito de cada agrupación nacional, comunicándolo a los juzgados electorales de distrito para que esos colores no sean asignados a otras agrupaciones.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 25 de la Ley de PASO: hasta 75 días antes, las agrupaciones piden la asignación de un color para la boleta única; si no lo piden, se les asigna el blanco.