Ley 27.781

Artículo 22Art. 26 Ley 26.571: listas de precandidatos

Texto oficial

Modifíquese el Art. 26 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 26: Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas. Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta setenta (70) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad con las disposiciones del Art. 60 bis — Código Electoral Nacional (Ley 19.945); b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes; c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación; d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren; e) Avales establecidos en el artículo 21 de la presente ley; f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista; g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá. Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 26 de la Ley de PASO: los requisitos que deben cumplir las listas de precandidatos (paridad de género, aceptación, apoderado, avales, plataforma).

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