Artículo 24Art. 32 Ley 26.571: aporte de campaña PASO
Texto oficial
Modifíquese el Art. 32 — Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política), el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 32: La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever para el año en que se realicen las elecciones primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que presenten candidaturas, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les correspondiere por aporte de campaña para las elecciones generales. El aporte para campaña será distribuido entre las agrupaciones partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. A su vez, serán distribuidos por la agrupación política entre las listas de precandidatos oficializadas en partes iguales. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior publicará los aportes que correspondan a cada agrupación política. Cuarenta (40) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas designarán un (1) responsable económico-financiero ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 32 de la Ley de PASO: el aporte público para la campaña de las primarias equivale al 50% del de las generales.