Ley 27.781

Artículo 29Art. 28 Ley 26.215: cuenta única de fondos

Texto oficial

Modifícase el Art. 28 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 28: Fondos de campaña. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única establecida en los artículos 20 o 32 de la presente ley, según corresponda.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 28 — Ley 26.215: los fondos de campaña deben depositarse en una cuenta única.

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