Artículo 30Art. 40 Ley 26.215: remanente de aportes
Texto oficial
Modifícase el Art. 40 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 40: Destino remanente de aportes. El remanente de los fondos públicos otorgados en concepto de aporte extraordinario para campaña electoral podrá ser conservado por los partidos exclusivamente para ser destinado a actividades de capacitación y formación política, debiendo dejarse constancia expresa de ello en el informe final de campaña. En caso contrario, deberá ser restituido dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral. La contravención a esta norma será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 65.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 40 — Ley 26.215: el remanente de los aportes públicos puede destinarse a capacitación o debe devolverse en 90 días.