Artículo 33Límite al uso de tecnología electrónica
Texto oficial
Incorporación de tecnologías electrónicas. La justicia federal con electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas exclusivamente en las siguientes etapas del proceso electoral: a) Producción y actualización del registro de electores; b) Oficialización de candidaturas; c) Identificación del elector.
Qué significa en la práctica
Limita el uso de tecnologías electrónicas: solo se admiten en el padrón, la oficialización de candidaturas y la identificación del elector; nunca en la emisión del voto.