Ley 27.781

Artículo 33Límite al uso de tecnología electrónica

Texto oficial

Incorporación de tecnologías electrónicas. La justicia federal con electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas exclusivamente en las siguientes etapas del proceso electoral: a) Producción y actualización del registro de electores; b) Oficialización de candidaturas; c) Identificación del elector.

Qué significa en la práctica

Limita el uso de tecnologías electrónicas: solo se admiten en el padrón, la oficialización de candidaturas y la identificación del elector; nunca en la emisión del voto.

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