Ley 27.781

Artículo 32Art. 58 bis Ley 26.215: rubros de gastos

Texto oficial

Modifícase el Art. 58 — Ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 58 bis: Rubros de gastos. En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes rubros: a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones; d) Gastos de publicidad electoral; e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión; f) Servicios de transporte; g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Otros gastos debidamente fundamentados.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 58 — Ley 26.215: los rubros que debe detallar el informe final de gastos de campaña.

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