Ley 27.781

Artículo 36Art. 1 Ley 15.262: elecciones simultáneas

Texto oficial

Modifíquese el Art. 1 — Ley 15.262, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultánea o concurrentemente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de los comicios y de escrutinio, en la forma que establece la presente ley.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1 — Ley 15.262: las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden hacer sus elecciones en simultáneo con las nacionales.

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