Texto oficial
Modifíquese el Art. 1 — Ley 15.262, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultánea o concurrentemente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de los comicios y de escrutinio, en la forma que establece la presente ley.