Artículo 37Art. 3 Ley 15.262: boletas en la simultaneidad
Texto oficial
Modifíquese el Art. 3 — Ley 15.262, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3°: En caso de simultaneidad, la oficialización de las boletas únicas de papel y su distribución quedarán a cargo del juez federal con electoral o, en su caso, de la Junta Electoral Nacional, a cuyo efecto las autoridades locales respectivas remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados. Se oficializará una (1) Boleta Única para cargos nacionales y una (1) Boleta Única para cargos provinciales y, de corresponder, municipales. En ningún caso podrán incorporarse categorías provinciales o municipales a la Boleta Única en la que se eligen categorías de cargos nacionales y la elección de cada se llevará a cabo en urnas separadas.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 3 — Ley 15.262: en la simultaneidad se usa una Boleta Única para cargos nacionales y otra para provinciales o municipales, en urnas separadas.