Ley 27.781

Artículo 38Art. 4 Ley 15.262: elecciones concurrentes

Texto oficial

Modifíquese el Art. 4 — Ley 15.262, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 4°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar las elecciones provinciales y municipales en forma concurrente con las elecciones nacionales, en la misma fecha y en el mismo local. A tal fin, las juntas electorales provinciales suscribirán un acuerdo con el juez federal con electoral o, en su caso, con la Junta Electoral Nacional, sobre todo lo concerniente al desarrollo del proceso electoral, de modo tal de compatibilizar las atribuciones de ambas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 4 — Ley 15.262: las elecciones concurrentes provincia-Nación se hacen en la misma fecha y local, con acuerdo entre las juntas.

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