Ley 27.785

Artículo 2Art. 58 CP: unificación de condenas

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 58 — Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente: Artículo 58: Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos (2) o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única , sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras. En la unificación de condenas, la pena resultante será la suma aritmética de las penas impuestas en las sentencias consideradas para el dictado de la pena única. Cuando por cualquier causa la justicia federal, en autos en que ella haya intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la justicia ordinaria nacional o provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 58 — Código Penal de la Nación Argentina (unificación de condenas): cómo se unifican las penas cuando una persona tiene varias sentencias.

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