Artículo 7Art. 280 CPPN: restricciones a la libertad
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 280 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, establecido por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), por el siguiente: Artículo 280: Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación. En la evaluación sobre la existencia de los peligros procesales mencionados, el juez competente tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada. A los fines de la determinación de la reiterancia, se considerará a la persona imputada desde el primer llamado con el objeto de recibirle declaración indagatoria, o acto procesal equivalente, en caso de regir otra norma procesal. Las medidas restrictivas de la libertad deberán adoptarse de acuerdo con las disposiciones de este Código y en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que estos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar donde serán conducidos y el juez que intervendrá. En su evaluación, el juez competente deberá considerar las siguientes circunstancias: 1. La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores. 2. La conducta del en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia. 3. Que se haya dictado en su contra una declaración de o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como . 4. Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura. 5. Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso judicial. 6. La importancia y extensión del daño causado a la víctima. 7. Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una Fuerza de Seguridad. 8. El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas. 9. Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas. 10. Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.