Artículo 6Art. 222 bis CPPF: peligro de reiterancia
Texto oficial
Incorpórase, como artículo 222 bis al Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019), el siguiente: Artículo 222 bis: Peligro de reiterancia delictiva. Para decidir acerca del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación se tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva. A tal efecto, se valorarán las siguientes circunstancias: a) La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores; b) La conducta del en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia; c) Que se haya dictado en su contra una declaración de o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como ; d) Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura; e) Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal; f) La importancia y extensión del daño causado a la víctima; g) Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una Fuerza de Seguridad; h) El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas; i) Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas; j) Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 222 bis al Código Procesal Penal Federal: la "reiterancia delictiva" (tener otras causas o condenas) pasa a ser una pauta para evaluar el peligro de fuga y decidir la .