Sustitúyese el Art. 218 — Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) por el siguiente: Artículo 218: . Corresponde el dictado de la en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso previstos en este Código. No procederá la en los siguientes supuestos: a) Si por las características del hecho y las condiciones personales del pudiere resultar de aplicación una ; b) En los delitos de acción privada; c) Cuando se trate de hechos investigados en el marco del ejercicio de la , siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.